ACEITE DE MONTERRUBIO PRODUCTO
La Denominación de Origen "Aceite Monterrubio" fue constituida por Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio, de fecha 5 de febrero de 1997
ORIGEN
La zona de producción de los aceites de oliva vírgenes amparados por la Denominación de Origen "Aceite Monterrubio" está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Benquerencia de la Serena (y sus pedanías), Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Garlitos, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Sancti-Espíritu, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla, todos ellos de la provincia de Badajoz, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceitunas de las variedades "Cornezuelo" y "Picual" o "Jabata", con la calidad necesaria para producir aceites de las características especificas de los aceites protegidos por la Denominación de Origen.
La elaboración de los aceites de oliva vírgenes protegidos por la Denominación de Origen "Aceite Monterrubio", se realizará predominantemente con aceituna de las variedades "Cornezuelo" y "Picual"o "Jabata".

La denominación de Origen "Aceite Monterrubio" ampara bajo su aval de garantía exclusivamente el aceite de oliva virgen extra, el aceite obtenido del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por medios físicos en condiciones, sobre todo térmicas, que no impliquen la alteración del aceite y no hayan sufrido tratamiento alguno disitnto al lavado , decantación el centrifugado y el filtrado, de características organolépticas abslutamente irreprochables, cuya acidez expresada en ácido oleico no podrá ser superior a 1 grado por 100 gramos.

Los aceites protegidos por la Denominación de Origen "Aceite Monterrubio", serán necesariamente de oliva virgen que correspondan a las características definidas por el Consejo Oleicola Internacional y por el Reglamenteo (CEE) Nº 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y modificaciones posteriores, y definido como sigue:

  • Acidez: Hasta 0,5º comomáximo.
  • Indice de peróxidos: Menos de 19.
  • K270: Menor de 0,20.
  • Humedad: No superior al 0,1 por 100.
  • Impurezas: No superior al 0,1 por 100.
  • Sabor: frutado, aromático, almendrado y con sabor ligeramente amargo y picante.

    ELABORACIÓN
    La elaboración de los aceites de oliva vírgenes protegidos por la Denominación de Origen "Aceite Monterrubio", se realizará predominantemente con aceituna de las variedades "Cornezuelo" y "Picual" o "Jabata".

    Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tiendan a conseguir la mejor calidad de los aceites de oliva vírgenes.

    La recolección se realizará dedicando exclusivamente a la elaboración de aceites protegidos, la aceituna sana recogida directamente del árbol, por el sistema de ordeño preferentemente.

    El transporte debe hacerse en cajas de 25 kg. de capacidad como máximo o a granel, pudiendo pasar en los centros de recogida a contenedores.

    El fruto que no esté sano, el que por las condiciones climáticas o de producción específicas del año, no reúna la características exigidas para producir los aceites representativos de la Denominación, así como el caído al suelo antes de la iniciación de la recolección, no podrá emplearse para la obtención de los aceites de oliva vírgenes protegidos.

    Los aceites de oliva vírgenes amparados por la Denominación de Origen "Aceite Monterrubio" serán los elaborados en la zona de producción y con un 90% como mínimo de aceitunas de las variedades "Cornezuelo" y "Picual" o "Jabata".

    Las técnicas empleadas en la manipulación y molturación de la aceituna y en la extracción y conservación de los aceites, serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad, manteniendo los caracteres propios de los aceites de la zona de producción y siempre de acuerdo a la legislación vigente. Se admitirán las modernas prácticas que aconseje el avance de la técnica suficientemente experimentadas, que no produzcan demérito de la calidad de los aceites.

    En las etiquetas, contraetiquetas y precintos de los aceites envasados figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación "Aceite Monterrubio".

    El Consejo Regulador es un organismo dependiente de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, con carácter de órgano desconcentrado de la misma, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en el Reglamento, y de acuerdo con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia.

    MISIÓN
    Es misión principal del Consejo Regulador aplicar los preceptos de su Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el artículo 87 de la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en los artículos de su Reglamento, además será el encargado de efectuar el registro de olivares, almazaras y plantas envasadoras.

    Es misión también del consejo el establecer un Comité de Calificación, formado por tres expertos, que tendrá como cometido informar sobre la calidad de la aceituna y de los aceites, pudiendo contar este Comité con los asesoramientos técnicos que estime necesarios.

    El control de la Denominación de Origen corresponde al Consejo Regulador, órgano profesional formado por representantes del sector elaborador y productor que intervienen en la elaboración, envasado y almacenamiento del producto.

    El Consejo Regulador determinará la manera de efectuar el control de los diversos procesos de producción, elaboración, envasado y comercialización y los medios que se utilizarán para hacer efectivo ese control.